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Estatutos de la fundación jurídica de derecho privado


ProNiños

preámbulo


La principal preocupación de los fundadores es apoyar a los niños socialmente desfavorecidos.


§ 1 Nombre, forma jurídica, domicilio social y ejercicio financiero


(1) La fundación se llama “Fundación ProKids”

(2) Es una fundación con personalidad jurídica según el derecho civil.

(3) Su sede está en Villingen-Schwenningen.

(4) El ejercicio económico de la fundación es el año natural.


§ 2 Objeto de la fundación


(1) La Fundación ProKids tiene como objetivo promover el bienestar de niños y jóvenes, así como fines benéficos. En este marco, la fundación tiene como objetivo promover el bienestar general de los niños de todas las clases sociales, especialmente el de los niños de familias socialmente desfavorecidas. La Fundación ProKids quiere ayudarlos a convertirse en adultos sanos, humanamente estables y bien calificados que llevarán a cabo tareas apropiadas a sus talentos individuales en beneficio de la comunidad humana.


(2) El objeto de la fundación se realiza, en particular, mediante:


  • Apoyo económico, social y sanitario a niños, jóvenes y sus familias.
  • Apoyo intelectual y humano a niños y jóvenes.
  • Apoyo a escuelas y guarderías en términos de ideas, personal o finanzas.
  • Promoción del bienestar juvenil
  • Promoción de la prevención de la violencia contra los niños
  • Trabajo educativo general sobre la situación de los niños en la sociedad.


La Fundación ProKids quiere iniciar desarrollos y lograr cambios con sus propios programas o proyectos financiados especialmente. Dependiendo del tema y de la orientación estratégica asociada, la Fundación ProKids decide si el programa se implementará "operativamente", es decir, como un proyecto interno, y/o si se incorporarán socios para complementar el programa con sus conocimientos y experiencia. .


§ 3 Estatuto sin fines de lucro


(1) La fundación persigue exclusiva y directamente fines benéficos y benéficos en el sentido del artículo "Fines fiscales privilegiados" del código tributario.


(2) La fundación opera desinteresadamente. No persigue principalmente sus propios fines económicos. Los fondos de la fundación sólo podrán utilizarse para los fines previstos por la ley.


(3) Ninguna persona podrá beneficiarse de gastos ajenos al objeto de la fundación ni de remuneraciones desproporcionadamente elevadas.


(4) La fundación lleva a cabo sus tareas por sí misma o a través de un asistente en el sentido del artículo 57, apartado 1, frase 2 del AO, siempre que no actúe recaudando fondos de conformidad con el artículo 58, número 1 del AO. La fundación puede mantener negocios con fines especiales para lograr el propósito de la fundación.


§ 4 Patrimonio de la Fundación


(1) Cuando se constituya la fundación, el patrimonio de la fundación estará compuesto por un importe en efectivo de 50.000 euros.


(2) Los activos de la fundación deben mantenerse de forma permanente e intacta e invertirse de forma segura y rentable.


(3) Se permiten reasignaciones de activos. Los beneficios de la reasignación podrán utilizarse total o parcialmente para cumplir el objeto de la fundación.


(4) El patrimonio de la fundación se devenga mediante donaciones destinadas a este fin (dotaciones). La fundación podrá aceptar dichas donaciones. También puede transferir al patrimonio de la fundación donaciones sin finalidad específica basadas en sentencia de defunción y reservas gratuitas en el sentido del artículo 58, número 7a de la AO.


§ 5 Uso de ingresos de inversiones y donaciones


(1) La fundación cumple sus funciones con los ingresos del patrimonio de la fundación y con donaciones que no estén expresamente destinadas a reforzar el patrimonio de la fundación.


(2) La fundación puede asignar todo o parte de sus fondos a una reserva si esto es necesario para poder cumplir de manera sostenible sus fines fiscales privilegiados y si existen objetivos y plazos específicos para el uso de la reserva.


(3) En la medida en que lo permita la legislación fiscal, partes de los ingresos anuales pueden asignarse a una reserva gratuita para mantener el valor.


(4) No existe ningún derecho legal por parte de terceros a la concesión de beneficios financieros de la fundación, que pueden ser revocados en cualquier momento, según estos estatutos.


(5) Los fondos sólo podrán utilizarse para fines legales. Ninguna persona podrá beneficiarse de gastos ajenos al objeto de la fundación ni de remuneraciones desproporcionadamente elevadas.


§ 6 Órganos de la Fundación


(1) Los órganos de la fundación son el consejo de administración y el consejo de administración.


(2) Los miembros de los órganos fundacionales trabajan de forma voluntaria. El consejo de administración puede decidir reembolsar los gastos necesarios. El Patronato podrá fijar una tarifa fija adecuada al tiempo y al esfuerzo de los miembros del Consejo de Administración si el funcionamiento de la Fundación lo permite.


(3) Un miembro de un organismo no puede pertenecer simultáneamente a otro organismo.


(4) La responsabilidad de los miembros de la junta directiva frente a la fundación se limita al dolo y a la negligencia grave.


§ 7 Consejo de Administración


(1) La junta directiva se compone de hasta 3 miembros.


(2) El consejo de administración es designado por el consejo de administración. El mandato de los miembros del consejo es de cuatro años. Se permiten reelecciones. El consejo elige entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.


(3) El consejo de administración debería estar formado por personas que tengan conocimientos y experiencia especiales en el cumplimiento de las tareas de la fundación. Uno de los miembros debe ser un experto en asuntos financieros y económicos. Los miembros del patronato de la fundación no podrán ser también miembros del patronato.


(4) El cargo de miembro de la junta directiva finaliza una vez transcurrido su mandato. En estos casos, el miembro de la junta directiva permanece en su cargo hasta que se nombre un sucesor. El cargo también termina por muerte y renuncia, lo cual es admisible en cualquier momento. En estos casos, los restantes miembros del consejo forman el consejo. Hasta que el sucesor asuma el cargo, ellos seguirán realizando por sí solos las tareas urgentes de la actual administración de la fundación. El miembro del consejo que haya dimitido deberá ser sustituido inmediatamente por el consejo de administración. Los miembros designados de la junta directiva pueden ser destituidos por el consejo de administración o la junta directiva en cualquier momento por una buena causa. Se le debe dar la oportunidad de comentar de antemano.


§ 8 Deberes del consejo de administración


(1) El consejo directivo decide bajo su propia responsabilidad en todos los asuntos fundamentales de acuerdo con los estatutos y gestiona el día a día de la fundación. Tiene la condición de representante legal y representa a la fundación dentro y fuera de los tribunales. Los miembros del consejo de fundación están autorizados a representarse mutuamente individualmente. Internamente, el presidente del consejo de administración representa únicamente a la fundación; en caso de ausencia, el vicepresidente representa a la fundación.


(2) La junta directiva debe cumplir con la mayor eficacia posible los deseos de los fundadores en el marco de la ley de fundaciones y de los presentes estatutos de la fundación. Sus tareas son en particular:


  • la gestión del patrimonio de la fundación,
  • el uso de los fondos de la fundación,
  • la elaboración de un presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de actividades.


(3) A Para preparar sus acuerdos, desempeñar sus funciones y, en particular, realizar los negocios en curso, el consejo puede nombrar un director general y recurrir a expertos en la medida en que el desempeño lo permita y el ámbito del negocio lo requiera.


§ 9 Resolución del Consejo de Administración


(1) Los acuerdos del Consejo de Administración generalmente se toman en reuniones. El consejo es convocado por el presidente o su suplente cuando sea necesario, pero al menos una vez al año, fijando el orden del día y con una antelación de una semana. También deberá convocarse la reunión si lo solicitan más de 2 miembros del consejo. Si participan todos los miembros de la junta, los acuerdos también podrán tomarse por escrito.


(2) Un miembro del consejo puede estar representado en la reunión por otro miembro del consejo. Ningún miembro del consejo podrá representar a más de otro miembro del consejo.


(3) El consejo tendrá quórum si, después de haber sido debidamente convocado, están presentes o representados al menos la mitad de sus miembros, incluido el presidente o su suplente. Los errores de carga se consideran resueltos si todos los miembros están presentes y nadie se opone.


(4) La junta directiva toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes o que participan en la votación escrita, a menos que los estatutos dispongan otra cosa. En caso de empate, el voto del presidente, o en su defecto de su suplente, tendrá voto decisivo.


(5) Las actas de las reuniones deberán levantarse y ser firmadas por el presidente de la reunión y la persona que las levanta. Deberán ser puestos en conocimiento de todos los miembros del consejo de administración y del presidente del patronato.


(6) Otras regulaciones relativas al curso de los negocios de la Junta Directiva y aquellas transacciones legales para las cuales la Junta Directiva requiere la aprobación de la Junta de Síndicos pueden estar contenidas en reglas de procedimiento que serán emitidas por la Junta de Síndicos.


§ 10 Patronato


(1) El Patronato está formado por 4 miembros. Los miembros del primer consejo de fundación son nombrados por los fundadores.


(2) Si un miembro del Patronato abandona el Patronato, el Patronato elegirá un sucesor a propuesta del Consejo de Administración. Los miembros del Patronato son nombrados vitaliciamente, hasta un máximo de 90 años de edad. El consejo de administración elige de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.


(3) El consejo de administración debe incluir personas que tengan conocimientos y experiencia especiales en el cumplimiento de las tareas de la fundación. Uno de los miembros debe ser un experto en cuestiones financieras y económicas.


(4) El cargo de miembro del consejo de fundación finaliza al cumplir 90 años. En estos casos, el miembro de la junta directiva de la fundación permanece en su cargo hasta que se nombre un sucesor. El cargo termina por muerte y por renuncia, que es admisible en cualquier momento. En estos casos, los restantes miembros del patronato forman el patronato. Continuarán desempeñando por sí solos las tareas que no pueden posponerse hasta que su sucesor asuma el cargo. Un miembro del Patronato que haya dimitido deberá ser sustituido inmediatamente por el Patronato mediante elección. Un miembro del Patronato puede ser destituido en cualquier momento por causa justificada por el Patronato en reunión conjunta con el Consejo de Administración. La resolución requiere la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y del Patronato. El miembro en cuestión queda excluido de votar en esta votación. Se le debe dar la oportunidad de comentar de antemano.


§ 11 Tareas y resoluciones del Patronato


(1) El consejo de fundación asesora, apoya y supervisa al consejo de administración en el marco de la ley de fundaciones y de los presentes estatutos de la fundación para cumplir con la mayor eficacia posible los deseos de los fundadores. Sus tareas son en particular:


  • Recomendaciones para la gestión del patrimonio de la fundación,
  • Recomendaciones para el uso de fondos de fundaciones,
  • Aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y del informe de actividades,
  • descargo de la junta directiva,
  • Nombramiento de miembros del consejo


(2) El Patronato podrá recurrir a expertos para la preparación de sus acuerdos.


(3) El Patronato deberá reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario. Se deberá convocar a reunión extraordinaria si así lo solicitan al menos 3 miembros o el directorio. Los miembros del consejo, el director general y los expertos pueden participar en las reuniones del consejo de administración con carácter consultivo.


(4) El artículo 9 se aplica en consecuencia a la toma de decisiones del Patronato.


§ 12 Modificación de los estatutos


(1) Los órganos de la fundación pueden decidir sobre cambios en los estatutos si no afectan el propósito de la fundación y no cambian significativamente el diseño original de la fundación ni facilitan el cumplimiento del propósito de la fundación.


(2) Las decisiones sobre modificaciones de los estatutos sólo pueden tomarse en reuniones conjuntas del consejo de administración y del consejo de administración. La resolución de cambio requiere una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Comité Ejecutivo y del Patronato en su conjunto.


(3) Las resoluciones sobre modificaciones de los estatutos requieren la aprobación de la autoridad supervisora de la fundación. Deben informarse a la autoridad fiscal responsable mediante una declaración.


§ 13 Ampliación de objeto, cambio de objeto, fusión, disolución


(1) Los órganos de la fundación pueden asignar a la fundación un objetivo adicional que esté relacionado con el objetivo original y cuya realización permanente y sostenible parezca estar garantizada sin poner en peligro el objetivo original, si los activos o los ingresos de la fundación se utilizan sólo parcialmente para se puede utilizar la realización del propósito de la fundación.


(2) Los órganos de la fundación pueden decidir cambiar el propósito de la fundación, fusionarlo con otra fundación o disolver la fundación si el propósito de la fundación se vuelve imposible o las circunstancias cambian de tal manera que el permanente y sostenible ya no es posible el cumplimiento del objeto de la fundación. Las resoluciones no deben afectar los privilegios fiscales de la fundación.


(3) Los acuerdos sobre ampliación de objeto, cambio de objeto, fusión o disolución sólo podrán tomarse en reuniones conjuntas del Consejo de Administración y del Patronato. La resolución de cambio requiere una mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros del Consejo de Administración y del Patronato juntos.


(4) Las resoluciones sobre ampliación de objeto, modificación de objeto, fusión o disolución sólo surtirán efecto tras la aprobación de la autoridad supervisora de la fundación. Deben ser reportados con una declaración de la autoridad fiscal responsable.


§ 14 Acumulación de activos


Si la corporación se disuelve o suprime o si los fines fiscales privilegiados dejan de existir, los activos de la corporación pasan a la Fundación Comunitaria Villingen-Schwenningen, que debe utilizarlos directa y exclusivamente para fines sin fines de lucro, caritativos o eclesiásticos.


§ 15 Supervisión de la fundación


(1) La fundación está sujeta a la supervisión estatal según la ley de fundaciones vigente en el estado federado de Baden-Württemberg.


(2) La autoridad supervisora de la fundación es el consejo regional de Friburgo de Brisgovia.


(3) La autoridad de supervisión de la fundación debe ser informada sobre los asuntos de la fundación en cualquier momento que así lo solicite. Las notificaciones sobre cambios en la composición de los órganos de la fundación, así como sobre el presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de actividades deberán presentarse sin ser requerido.

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