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NOTA importante:


Según el artículo 50, apartado 2, frase 1, número 2 de la EStDV (Ordenanza sobre la aplicación del impuesto sobre la renta), es posible presentar un comprobante de donación simplificado para donaciones de hasta 300,00 €; es decir, como prueba es suficiente un soporte de datos (recibo de depósito/extracto de cuenta) en el que se pueda identificar y asignar claramente el importe y el destinatario (fundación); Entonces no es necesario un recibo de donación adecuado.


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